Fundamento jurídico

Del Comité Coordinador.

Artículo 8, Fracción XII, de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas: “Establecer un Sistema Electrónico Estatal que integre y conecte los diversos sistemas electrónicos que posean datos e información necesaria para que las autoridades competentes tengan acceso al mismo, y para que el Comité Coordinador pueda establecer políticas integrales, metodologías de medición y aprobar los indicadores necesarios para que se puedan evaluar las mismas”.


De la Secretaría Ejecutiva.

Artículo 34, Fracción X, de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas: “Administrar los sistemas electrónicos que establecerá el Comité Coordinador, en términos de esta Ley y asegurar el acceso a las mismas de los miembros del Comité Coordinador y la Comisión Ejecutiva”.

Consejo de Participación Ciudadana Auditoría Superior del Estado de Chiapas Fiscalía General del Estado de Chiapas Secretaría de la Honestidad y Función Pública Poder Judicial de Chiapas Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Chiapas Tribunal Administrativo