Fundamento jurídico
Del Comité Coordinador.
Artículo 8, Fracción XII, de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas: “Establecer un Sistema Electrónico Estatal que integre y conecte los diversos sistemas electrónicos que posean datos e información necesaria para que las autoridades competentes tengan acceso al mismo, y para que el Comité Coordinador pueda establecer políticas integrales, metodologías de medición y aprobar los indicadores necesarios para que se puedan evaluar las mismas”.
De la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 34, Fracción X, de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas: “Administrar los sistemas electrónicos que establecerá el Comité Coordinador, en términos de esta Ley y asegurar el acceso a las mismas de los miembros del Comité Coordinador y la Comisión Ejecutiva”.