Interconexión

De conformidad con lo establecido en el Capítulo III referente a la Interconexión con el SEE del Plan de Trabajo para el Diseño y la Implementación del Sistema Electrónico Estatal, los pasos para la interconexión de los sistemas de los entes generadores de información, con los sistemas del SEE, serán los siguientes:

  1. La SESAECH establecerá el contacto que corresponda con el ente público. El ente público podrá notificar a la SESAECH que cuenta con información relevante para el SEE y es un ente generador de información.
  2. La SESAECH proporcionará al ente público el acceso al estándar de datos.
  3. La SESAECH y el ente público acordarán la forma y mecanismo de conexión.
  4. La SESAECH y el ente público revisarán el mecanismo de conexión con registros de prueba.
  5. La SESAECH aprobará el mecanismo e implementará la conexión con el SEE.
  6. La SESAECH solicitará al ente público la transferencia de datos reales que correspondan.
  7. La SESAECH y el ente público deberán realizar el mantenimiento del mecanismo de conexión implementado y este último mantendrá actualizados los datos.
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